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martes, 6 de septiembre de 2011

Material de Apoyo par Taller de Derechos Humanos

MATERIAL DE APOYO PARA LOS TALLERES


DEFINICION, ORIGEN Y CARACTERISTICAS

DE LOS DERECHOS HUMANOS


1. ¿COMO DEFINIR LOS DERECHOS HUMANOS?


Podemos decir que son atributos, bienes, poderes, capacidades que pertenecen a todo ser humano por el solo hecho de serlo en razón de su dignidad y cuya existencia y titularidad no está condicionada a la voluntad ni de los gobernantes ni de ningún Estado ni de ninguna sociedad en particular.

Los Derechos Humanos son bienes que todo ser humano posee por encima de la voluntad de los Estados y que el Estado debe respetar y garantizar en todo momento.

Ahora bien, aún cuando los Derechos Humanos son bienes inherentes al ser humano, reconocidos en virtud del principio de dignidad que lo caracteriza, su vigencia y protección están más garantizadas en aquéllos Estados en donde la democracia y el respeto a los principios de la justicia son pilares rectores del ejercicio del poder por parte de los gobernantes.

Lo anterior significa que no siempre, ni en todos los Estados del mundo, se garantizan y protegen adecuadamente los Derechos Humanos.

La historia de la humanidad ha estado marcada por la búsqueda del respeto a la dignidad del ser humano y por la creación de condiciones materiales y espirituales que le permitan vivir y desarrollarse dignamente. En esta búsqueda, miles de hombres y mujeres, en distintas regiones del planeta se han enfrentado continuamente a las arbitrariedades y abusos en el ejercicio del poder.

Por ello se dice también que los Derechos Humanos constituyen a la vez un límite al ejercicio del poder del Estado, lo que quiere decir que hay espacios en los cuales el poder  del Estado no puede entrar, tales como la intimidad o el pensamiento de las personas y un cauce para que ese poder se ejerza sin arbitrariedades y sin autoritarismos, respetando siempre a las personas y  sus derechos.

2. ¿DESDE CUANDO PODEMOS DECIR QUE EXISTEN LOS DERECHOS HUMANOS?


Para algunos teóricos de los Derechos Humanos, éstos han existido desde siempre, esto es, desde que existe el ser humano sobre la tierra, precisamente porque son atributos que le pertenecen al ser humano por el solo hecho de serlo.

Para quienes consideran que los Derechos Humanos han acompañado al hombre desde siempre, la historia está llena de ejemplos que corroboran esa afirmación.

Se cita con mucha frecuencia el texto del Código del Rey de Babilonia Hamurabi, escrito 16 siglos antes de Cristo, en el que se protegía de manera especial a los más débiles o las recomendaciones del Califa Abu Bakr As-Siddiq al comandante de sus ejércitos, cuando en una de sus expediciones le señaló lo siguiente: "Recordad que Dios siempre tendrá puesta la mirada en vosotros, conducíos como hombres, sin dar nunca la espalda, pero que la sangre de mujeres o niños o ancianos no mancille vuestra victoria..."; y también se recuerda el episodio de la princesa Antígona, cuando se rebeló ante su rey e invocó el derecho a la desobediencia de una orden injusta que le impedía enterrar religiosamente a su hermano.

Estos ejemplos y otros más que registra la historia de distintos pueblos en distintas épocas están mostrando que el hombre siempre ha reivindicado unos derechos que le son propios en virtud del principio de dignidad del ser humano.

Ahora bien, aún cuando esta posición frente a los Derechos Humanos tiene una fundamentación histórica indiscutible, lo cierto es que una conciencia universal sobre la existencia, vigencia y respeto de los Derechos Humanos es muchísimo más reciente. Se corresponde con la que se denomina "época moderna", que se caracteriza porque el ser humano reclama libertad religiosa, libertad intelectual, libertad política y libertad económica.

Podemos decir que los Derechos Humanos empiezan a ser reconocidos por pueblos y por gobiernos a partir de las distintas declaraciones de derechos escritas en el siglo XVIII.

Entre esas declaraciones encontramos las proclamadas por el pueblo norteamericano en su proceso de independencia, entre ellas la Declaración de Derechos del Buen Pueblo de Virginia, del 12 de junio de 1776 y la Declaración de Independencia de los Estados Unidos del 4 de julio de 1776.

En la Declaración de Derechos del Buen Pueblo de Virginia se decía:

"Que todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes y tienen ciertos derechos innatos, de los que, cuando entran en estado de sociedad, no pueden privar o desposeer a su posteridad por ningún pacto, a saber: el goce de la vida y de la libertad, con los medios de adquirir y poseer la propiedad y de buscar y obtener la felicidad y la seguridad."

Esta Declaración está reconociendo la existencia de unos derechos inherentes -innatos- a todo ser humano, que existen antes de la constitución de los Estados, como forma de organización política, y se oponen al ejercicio del poder político, limitándolo. Esos derechos se consideran como derechos fundamentales y son los derechos a la vida, a la libertad, a la propiedad, a la seguridad y a la felicidad.

Sin embargo la Declaración de Derechos que más revolucionó el orden social y político de los Estados en función del respeto y garantía de los Derechos Humanos fue la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de la Revolución Francesa de 1789.

La Declaración francesa señaló en sus artículos que:

"Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común...

La meta de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son: la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión...

Toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no está asegurada ni la separación de poderes establecida, no tiene Constitución..."

Desde la Revolución Francesa de 1789 se reconoce que la finalidad de cualquier Estado es la protección de los derechos de las personas sometidas a su jurisdicción, que estos derechos pertenecen en igualdad de condiciones a todos los seres humanos y que un Estado de Derecho es aquél que respeta los derechos y libertades de los seres humanos y se organiza mediante un régimen democrático.

Desde 1789 hasta hoy la humanidad ha caminado un largo y difícil trecho en la búsqueda de la protección de los Derechos Humanos. El pensamiento socialista del S. XIX y los movimientos que se inspiraron en el mismo, incluida la revolución rusa del año 1917 aportaron mucho al desarrollo de los derechos económicos, sociales y culturales. El pensamiento liberal de los siglos XVIII y  XIX y el pensamiento socialista de los siglos XIX y XX constituyen dos grandes vertientes que, desde distintas maneras de ver la sociedad y el hombre, han contribuido indiscutiblemente al desarrollo de la conciencia universal en torno a los Derechos Humanos.

Sin embargo, fue necesario sufrir los horrores de las dos guerras mundiales -la Primera de 1914 a 1918 y la Segunda de 1939 a 1945- para que los países del mundo decidieran convertir en normas jurídicas de carácter universal, que obligan a todos los Estados, los Derechos Humanos.

El 10 de diciembre de 1948 se aprobó, en la ciudad de New York, por la Asamblea General de las Naciones Unidas la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que en 30 cortos artículos recoge y protege las libertades y Derechos Humanos más caros al ser humano: la vida, la integridad, la libertad de pensamiento y de opinión, la libertad de asociación y reunión, la seguridad, la propiedad individual y colectiva, el derecho al asilo, el derecho al trabajo, el derecho al descanso y al disfrute del tiempo libre, el derecho a la salud y al bienestar, el derecho a la educación, el derecho a participar en el gobierno de su país, el derecho a tomar parte libremente en la vida cultural y el derecho a una justicia objetiva e imparcial, entre otros.

Entre las consideraciones que tuvo la Asamblea General de las Naciones Unidas para aprobar la Declaración Universal de Derechos vale la pena destacar las siguientes:

"Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

Considerando que el desconocimiento y menosprecio de los Derechos Humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

Considerando esencial que los Derechos Humanos sean protegidos por un régimen de derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión..."

Estos ideales contenidos en la primera Declaración Universal de Derechos Humanos han marcado la lucha de los pueblos del mundo en la segunda mitad del presente siglo por reafirmar y garantizar el respeto a los derechos fundamentales como una nueva forma de organización de las sociedades y de convivencia entre los hombres.

Para muchos pensadores de este siglo los Derechos Humanos se constituyen, además de normas jurídicas de derecho internacional y de derecho nacional, en el núcleo esencial de una ética universal que debe guiar siempre el comportamiento tanto de gobernantes como de gobernados.

Pero pese a los compromisos internacionales adquiridos por los Estados del Mundo al firmar los numerosos instrumentos de Derechos Humanos que después de la Declaración Universal de los Derechos Humanos han desarrollado y ampliado los derechos básicos contenidos en los 30 artículos de la Declaración y pese a los esfuerzos de miles de pensadores y defensores de los Derechos Humanos en el mundo, la violación y el desconocimiento de estos derechos sigue siendo una práctica no superada por muchos gobiernos.

Por eso la promoción, defensa y protección de los Derechos Humanos sigue siendo una actividad que demanda el esfuerzo y el compromiso de mujeres y hombres en todos los países del mundo.



DE LOS DERECHOS HUMANOS APROBADOS POR LA 
COMUNIDAD INTERNACIONAL DE LOS ESTADOS


Ö   Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (aprobado en 1966, entró en vigor el 3 de enero de 1976)

Ö   Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (aprobado en 1966, entró en vigor el 23 de marzo de 1976)

Ö   Proclamación de Teherán (Proclamada en la Conferencia Internacional de Derechos Humanos en Teherán el 13 de marzo de 1968)

Ö   Convención internacional sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación racial (Aprobada el 21 de diciembre de 1965, entró en vigor el 4 de enero de 1969)

Ö   Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza (Aprobada el 14 de diciembre de 1960, entró en vigor el 22 de mayo de 1962)

Ö   Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (Aprobada el 18 de diciembre de 1979, entró en vigor el 3 de septiembre de 1981)

Ö   Convención para la Prevención y la Sanción del delito de Genocidio (Aprobada el 9 de diciembre de 1948, entró en vigor el 12 de enero de 1951)

Ö   Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Aprobada el 10 de diciembre de 1984, entró en vigor el 26 de junio de 1987)

Ö   Declaración sobre el derecho al desarrollo (Adoptada por la Asamblea de Naciones Unidas el 4 de diciembre de 1986).

Ö   Convención Americana sobre Derechos Humanos (aprobada por la Asamblea General de la OEA el 22 de noviembre de 1969, entró en vigor el 18 de julio de 1978)

Ö   Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (aprobada por la Asamblea General de la OEA el 9 de diciembre de 1985, entró en vigor el 28 de febrero de 1987)

Ö   Convención Americana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer (aprobada por la Asamblea General de la OEA en junio de 1994, entró en vigor en marzo de 1995)

3. CARACTERISTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS


Los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, la jurisprudencia de las instancias internacionales de protección de los Derechos Humanos y la doctrina de los Derechos Humanos, han precisado como características de estos derechos las siguientes: su carácter universal, su carácter inviolable, su carácter de innegociables, su carácter imprescriptible, su carácter irreversible, su carácter indivisible.

Los Derechos Humanos son universales.

Desde la aprobación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos se reconoce que los titulares de los Derechos Humanos son todos los seres humanos, no importa la edad que tengan, ni su sexo, ni su raza, ni la religión que profesen, ni cuáles sean sus ideas, ni cuál sea su nacionalidad.


Por eso los Derechos Humanos son universales y por eso todos los seres humanos son iguales como titulares de los Derechos Humanos.

Los Derechos Humanos no aceptan que se discrimine negativamente a las mujeres frente a los hombres, o a los niños frente a los adultos, o a los indígenas frente a los mestizos, o a los negros frente a los blancos, o a los nacionales de un país frente a los nacionales de otros países.

Los Derechos Humanos son inviolables.

Nadie, ni el Estado, ni los gobernantes, ni la Policía, ni el Ejército, ni los funcionarios públicos pueden violar los Derechos Humanos.

Los Derechos Humanos nacieron de las luchas de los seres humanos contra las tiranías, contra las arbitrariedades y contra los abusos del poder y los Estados del mundo se vieron obligados a reconocerlos y a respetarlos.

Cuando un funcionario del Estado viola el derecho humano de cualquier ser humano debe responder por el daño causado y el Estado se hace responsable internacionalmente, ante los demás Estados, por la violación de ese derecho.

Esto significa que todo ser humano posee una serie de derechos que ningún Estado del mundo puede negarle ni violarle, sin que ello le genere inmediatamente una responsabilidad ante la comunidad internacional que integran los demás Estados.

Los Derechos Humanos son innegociables.

Los Derechos Humanos no se negocian, no se regatean, no se regalan. Los Derechos Humanos son bienes que pertenecen de manera absoluta a cada uno de los seres humanos, son inherentes a los seres humanos y ninguna autoridad puede negociarlos.

Los Derechos Humanos son imprescriptibles.

Los Derechos Humanos no se agotan, no se acaban, no terminan, no prescriben. Ninguna autoridad puede negar a una persona el ejercicio de un derecho humano en un momento determinado alegando que han pasado muchos años sin que antes lo hubiese ejercido. Los Estados no pueden, por ejemplo, justificar la violación del derecho de las mujeres a disponer de su cuerpo alegando que durante siglos ellas no lo han ejercido o no pueden justificar la no-aplicación de justicia porque las víctimas de una violación de derechos han dejado transcurrir el tiempo sin acudir a los jueces.

Los Derechos Humanos son irreversibles y progresivos.

La conquista en la consagración y garantía de los Derechos Humanos es progresiva. La consagración de nuevos derechos no excluye ni desestima la vigencia de los derechos antes consagrados y la existencia de viejos derechos no impide que las nuevas condiciones sociales que viven los distintos pueblos del mundo determinen el surgimiento de otros derechos, como ha sucedido, por ejemplo, con el llamado derecho de "habeas data" que busca proteger la privacidad e intimidad de las personas frente a los poderes de los actuales sistemas de información y de comunicación.

El desarrollo en la protección de nuevos derechos o de nuevas formas de un mismo derecho se hace sobre el supuesto de la vigencia de todos los derechos anteriormente consagrados.

Los Derechos Humanos son indivisibles.

No hay Derechos Humanos más o menos importantes que otros. No hay Derechos Humanos de mejor categoría que otros. Todos los Derechos Humanos que pertenecen a cada ser humano deben ser igualmente respetados y garantizados por el Estado, por todas sus autoridades y por los gobernantes y por eso no podemos hablar de divisiones de los Derechos Humanos.