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martes, 17 de enero de 2012

Reforma Educativa: Aportes para la discusión

¿Reforma a la ley 30, o nueva ley? 
Artículo publicado en http://con-fabulacion.blogspot.com/ 
 
Uno de los más destacados investigadores sobre la educación en Colombia, el profesor Fabio Jurado Valencia, analiza la posición del gobierno frente a la Ley 30 y las ambigüedades semánticas entre “servicio” y “derecho” esgrimidas por el poder central para violar esta disposición universal consagrada por la UNESCO, y además denuncia la falacia del gobierno de Uribe al acudir a una estratagema vergonzosa para reducir de un plumazo el índice de cobertura de la Educación Superior en nuestro país. Esperamos que este artículo reactive la polémica.

Por Fabio Jurado Valencia
Director: Instituto  de Investigación en Educación 
Universidad Nacional de Colombia 

El discurso con el que se configura una ley es siempre declarativo y como tal tiene la pretensión de ser explícito y evitar las ambigüedades. Sin embargo el lenguaje nunca es autosuficiente ni exacto; el intersticio semántico hace parte de la comunicación y no es más que la representación implícita de una o más voces que hablan desde el fondo de todo discurso. Estas voces encarnadas entre los intersticios del discurso son identificadas por un lector avisado: aquél que lee haciéndole preguntas al texto porque desconfía de sus declaraciones o porque quiere descubrir lo que se oculta en sus estructuras profundas. Es lo que ha ocurrido con el discurso que constituye la reforma a la ley 30, o ley que “regula la prestación del servicio público de la educación superior.” Desde el título, y en cada uno de sus artículos, se desprenden preguntas que conducen a conjeturas y a hipótesis en torno a la visión ideológica que le subyace. Así, por ejemplo, en el título del proyecto de reforma a la ley, que felizmente fue retirado por el presidente de la república, se menciona el “servicio público”, mas no el derecho de los ciudadanos a la educación superior; esta referencia, la del derecho, aparecerá solo una vez: en el artículo 1:

ARTÍCULO 1.  La Educación Superior es un derecho, un bien público basado en el mérito y la vocación, y un servicio público inherente a la finalidad social del Estado.

En el cuerpo textual de la ley el discurso reiterará en los propósitos de regular “la prestación del servicio público de la Educación Superior” o su variante: el servicio educativo. Aunque parezca trivial, políticamente esta ausencia es un asunto de fondo, pues permite identificar una concepción ideológica sobre los modos de regular la educación superior, asumida más como un servicio que como un derecho. Es necesario señalar que ninguna ley es neutral, ideológica o filosóficamente, y menos aún cuando está orientada hacia una de las dimensiones más sensibles de la sociedad, como lo es la educación.

La diferencia entre servicio público y derechos, o su convergencia, está determinada por una visión política y económica. UNESCO ha llamado la atención al respecto:

“Los servicios pueden ser diferidos, pospuestos y hasta negados, mientras que un derecho es exigible y justiciable por las consecuencias que se derivan de su violación e irrespeto.”
(UNESCO-OREALC: “Educación de calidad para todos: un asunto de derechos humanos”, 2007)

Los derechos han sido consensuados en organismos internacionales, como UNESCO, y legitimados en la constitución política de cada país. Los derechos no dependen entonces del libre albedrío de cada gobierno, por eso se los identifica como fundamentales y universales. Toda persona puede exigir su cumplimiento; cuando estos se cumplen hay una mayor garantía y una co-responsabilidad en el contrato social.

Según la ley 30, la educación superior es un servicio que el Estado regula y propicia a los ciudadanos; pero el Estado no se compromete con los derechos; en este caso, con el derecho a que los ciudadanos interesados en la educación superior accedan a ella. Precisamente, el Artículo 1 considera que la educación superior es “un bien público basado en el mérito y la vocación”, lo cual indica que hay quienes tienen, y otros no, el “mérito y la vocación” para cursar una carrera universitaria o de educación superior. Cómo se determina el “mérito y la vocación” es una pregunta que cabe plantearse; se infiere que tienen méritos quienes demuestran buenos “rendimientos académicos” a través de las pruebas que se aplican para el ingreso a la universidad; pero quienes alcanzan los más altos puntajes provienen de los estratos sociales medios, medios-altos y altos, no porque la educación básica recibida por ellos sea de una mayor calidad sino porque han tenido más oportunidades para ampliar el capital cultural y simbólico. Y en lo relacionado con la “vocación” resulta problemático comprenderlo en un país que carece del ciclo de la educación media: cuenta con una educación secundaria de seis años, aunque se le denomine educación media a los grados 10 y 11. 

Las connotaciones que conlleva hablar de “mérito y vocación” contradicen las alusiones a la equidad y a la inclusión que aparecen en otros artículos de la ley, como se observa en uno de los puntos del Artículo 6: “Son principios sobre los que se fundamenta el Sistema de Educación Superior:

a. La equidad y la inclusión en el acceso a la Educación Superior.” 

Y en el Artículo 18: “Son objetivos de las Instituciones de Educación Superior, además de los previstos en sus estatutos:

b. Promover la inclusión educativa y el reconocimiento de la diversidad cultural en el ámbito de la Educación Superior:”

¿Cómo dirimir esta situación entre méritos, vocación, equidad e inclusión? Para comprender su complejidad nos puede servir de referente la manera como lo hace Argentina con la Universidad de Buenos Aires: todos los jóvenes que terminan el ciclo de la educación media (polimodal se le llamó hasta hace poco) ingresan sin examen a la universidad a un ciclo básico, totalmente gratuito; es un ciclo exigente y masificado cuyos resultados académicos luego de dos o tres semestres se constituyen en indicadores para seleccionar a quienes han de continuar en el siguiente ciclo. Aquí se puede considerar que todos los jóvenes tienen la oportunidad de acceder a la universidad; los méritos académicos para continuar son construidos por los estudiantes según sea la dedicación y la disciplina de estudio de cada uno. Aún en el caso de quienes no continúan es observable una ampliación del acervo intelectual que la universidad puede proporcionar en esta estancia de los dos o tres semestres cursados. Sin duda los niveles de frustración son menores, o no los hay, porque el joven tuvo la oportunidad de “probarse”.
 
Pero en Colombia los jóvenes de los estratos sociales más bajos están de hecho excluidos de las oportunidades para acceder a la universidad porque los “méritos”, reflejados en los resultados de un examen, no son suficientes para ser incluidos, de lo cual se concluye que no tienen la “vocación”. Por unas cuantas décimas un índice alto de jóvenes no alcanza a entrar en el grupo de los elegidos, al hacer el corte en el número de admitidos en cada carrera. En las universidades estatales sólo es seleccionado el 10 % de los aspirantes (un promedio de 60.000 se presenta a la Universidad Nacional cada semestre), porque ni las aulas ni los profesores son suficientes para admitir a un número mayor. La situación de la planta docente en estas universidades es actualmente muy débil, pues cada año aumenta el índice de docentes contratados por horas-cátedra y disminuye el índice de docentes nombrados con titularidad oficial. Es terrible reconocer, por ejemplo, que en la Universidad Pedagógica aproximadamente el 30 % de los docentes es de planta; cómo exigir calidad a una universidad cuya mayoría de docentes son itinerantes. En el caso de la Universidad Nacional de Colombia es aguda la situación: un docente de tiempo completo que se pensiona no es reemplazado por otro con la misma dedicación, pues desde el año 2005 la administración de la universidad optó por convocar a concurso sólo para dedicación exclusiva o por cátedra, lo cual implica que la Facultad respectiva distribuya ese tiempo completo del profesor pensionado en horas cátedra o guarde el punto hasta que pueda completar el equivalente a un profesor con dedicación exclusiva; esto para garantizar una mejor remuneración salarial a quienes ingresan a la planta con Doctorado. Así entonces, cada año son menos los profesores en cada carrera.

Un aspecto que llama la atención en la reforma a la ley 30, es el lugar protagónico que se le asigna al SENA. El SENA aparece ahora integrado en la educación superior. Esta reubicación es nueva en el proyecto de reforma y tiene como propósito mostrar un aumento en los índices de cobertura; es lo que permite comprender por qué Colombia ha dado un salto en la cobertura en educación superior al pasar del 24% en el año 2002 (dato por cierto vergonzoso en la región) al 37% en el año 2008 (dato que sigue siendo vergonzoso), sin recurrir a presupuestos adicionales para las universidades: los programas de “formación complementaria”, como los que administra el SENA, aportaron en este índice y de cierto modo es falaz dado que el SENA no es una universidad. Pero es una de las trampas a las que recurrió el gobierno anterior.

De otro lado, el Artículo 123 está referido a la supresión de los “Comités Regionales de Educación Superior” (CRES) y a la creación de los “Comités Departamentales de Educación Superior”; se dice que “los comités estarán integrados por los rectores de las Instituciones de Educación Superior con domicilio en el departamento…” Se da a entender pues que todos los departamentos de Colombia tienen universidad. ¿Pero cuáles son las universidades con domicilio en los departamentos de la orinoquia y la amazonia, como Vaupés, Vichada, Guainía, Guaviare, Casanare y Putumayo? Son territorios vulnerables socialmente y allí no hay una presencia del Estado con educación superior. Y si bien la Universidad Nacional ha hecho grandes esfuerzos para fundar sedes de frontera (Leticia, Arauca, San Andrés y Tumaco) no ha sido posible abrir carreras, porque no hay presupuesto para nombrar a los docentes de estas sedes. Es penoso. Mientras tanto países como Argentina, México y Brasil han fundado nuevas universidades públicas en las dos últimas décadas.